Los artículos reformados fueron los siguientes:
Art. 52°. Integración del Comité de Apelaciones
El Comité de Apelaciones estará conformado por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea de Delegados para un período de dos (2) años.
Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos, pero cuando la sesión estuviere conformada por sólo dos (2) de sus integrantes, las decisiones serán adoptadas por unanimidad.
Cualquiera que sea el período para que un integrante del Comité de Apelaciones fuese elegido, su mandato podrá ser revocado por la Asamblea General.
El nombramiento deberá recaer en personas asociadas de la Cooperativa, con amplios conocimientos acerca del Cooperativismo y de los Estatutos que rigen la Entidad. Los integrantes del Comité de Apelaciones se mantendrán en sus cargos hasta tanto se acrediten sus reemplazos.
PARÁGRAFO: A partir del año 2018 se nombra nuevamente el Comité de Apelaciones para el período de dos (2) años, de modo que haya unificación con los diferentes cuerpos directivos.
Art 89°. Consejo de administración
El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración de la Cooperativa, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General.
Estará integrado por nueve (9) miembros principales, con tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General cada dos años.
Se entenderá como período de dos (2) años, el comprendido entre la Asamblea en que sean elegidos los consejeros y la Asamblea de Delegados que se celebre al segundo año.
Entretanto se instale el nuevo Consejo de Administración, éste seguirá sesionando con los integrantes del Consejo anterior.
PARÁGRAFO 1: La Asamblea Ordinaria de Delegados podrá llenar anualmente las vacantes que presente el Consejo de Administración.
PARÁGRAFO 2: Aplica a partir del año 2018, es decir se unifican los períodos por igual para Consejeros principales y suplentes.
Art 103. Vigilancia y fiscalización: Junta de Vigilancia
La Junta de Vigilancia, es el organismo que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente Administración de la Cooperativa, además de la gestión social de la entidad.
Estará integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General, para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente de sus cargos por la Asamblea General y responderá ante ella por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de la Ley y del presente estatuto.
PARÁGRAFO 1: A partir del año 2018 se unifican los períodos por igual para los miembros de la Junta de Vigilancia principales y suplentes, similar a los miembros del Consejo de Administración.
Art. 107. Revisor fiscal
La Fiscalización General de la Cooperativa y la revisión y vigilancia contable estará a cargo de un Revisor Fiscal, Contador Público con matrícula vigente, elegido por la Asamblea General con su respectivo suplente para un período de dos (2) años, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Los establecidos por la normatividad vigente.
2. Tener como mínimo un (1) año de experiencia en revisoría fiscal en el sector cooperativo, o especialización en revisoría fiscal o auditoría.
3. Capacitación cooperativa como mínimo de 40 horas.
4. La inscripción y entrega de la hoja de vida para ocupar el cargo de Revisor Fiscal, se hará con ocho (8) días de antelación a la celebración de la Asamblea General de Asociados.
El servicio de Revisoría Fiscal podrá ser prestado a través de Contador Público con matrícula vigente, por organismos cooperativos de segundo grado, por instituciones auxiliares del cooperativismo o por cooperativas de trabajo asociado.
PARÁGRAFO 1: Entiéndase por período anual el tiempo comprendido entre dos Asambleas Generales Ordinarias, independientemente de las fechas de celebración de las mismas.
PARÁGRAFO 2: A partir del año 2018 se nombra nuevamente el Revisor Fiscal para el período de dos (2) años, de modo que haya unificación con los diferentes cuerpos directivos.